¿Qué obligaciones establece el nuevo registro de la jornada laboral y cuándo entra en vigor?

La nueva norma establece que las empresas han de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada persona trabajadora.

Frente a lo esperado por los interlocutores sociales, no se establece un sistema rígido de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de Empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

Cualquiera que sea el sistema de registro establecido, a través de las vías anteriores, la norma requiere que la empresa conserve los datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor, mínimo medio o máximo.

La obligación será exigible dentro de 2 meses desde la entrada en vigor de la norma, esto es, a partir del 12 de mayo de 2019.

Fuente: Expansión 26/03/2019

Volver a Noticias